4) Que las cirenmstancias reseñadas han importado un comiderable aumento en las erogaciones de la mstitución que determinaron en el ejercicio del año 1971 la necesidad de incorporar un cróilito —con fondos del presupuesto de $ 106.000— para hacer posible el pago de dev +s atrasadas a sanatorios y meidicos.
El total de gastos por servicios médicos y sanatorios en JO7I ha sido de $ 1.817.188, en tanto el previsto por esos conceptos —teniendo en cuenta sólo Jos aumentos ya operados y prescindiendo de los que se van a producir a raíz de aranteles que deben entrar a regir este año— ha de elevar las erogaciones por dichos con ceptos a una suma del orden de $ 2,650,000, 3") Que tal sigmación obliga, pues, 4 disponer que Las cuotas ¿le 2 y 1,50 a que se ha hecho referencia en el considerando NN E un compotadas sobre la totalidad de las remuneraciones propias de los cargos respectivos sobre los meldos a devengarse en el entrante mes de mayo, 6) Que aun de eu manera el deficit previsto no ha de enjegarse, por lo enal wra necesario recurrir a otro arbitrios tal como el aumento del subsidio estatal. ' 7") Que, a los fines de las delenvinaciones enunciadas, el Tribunal ha contes plado detenidamente las circunstancias que hacen al problema de que se trata.
Resolvieron: :
1) Mantener las cuotas de 2 para los actuales Jefes de Despacho de 2 y cargos con igual o superior remuneración, y la de 130 fijada para los cargos de jerarquia inferior, por la Acordada de 20 de abril de 1970, 2") Disponer que dichas cuotas se apliquen sobre la totalidad de las remume.
vaciones propias de emos cargos y L bonificación por antiguedad, sobre los haberes «ue se devengaren a partitr del 1" de mayo entrante.
3") Las disposiciones precedentes lo son sín perjuicio del régimen de cuota reducida establecido para tribunales federales con asiento en el Interior, según Acor.
dada de Fallos: 271:181 , que se lepuúdará con arreglo al criterio adoptado en la presente.
4) Solicitar del Poder Excutivo —por itermedio del Ministerio de JusticiaJutetag "e de $ MOD en concepto de mbsidio para la Obra Social del Puder chal.
3") Disponer que la presente Acurdada sei comunicada a las Cámaras de Apelaciones, y por su intermedio a los Juzgados y Ministerios Públicos de ms respectivas inisndicciones, para que —por su parte— sea puesta en conocimiento del personal.
Tod: lo cual dispusieron y nundaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro comespondiente, por ante mi, que doy fe. Encanno A. Onrz Bastarro — Roseno E. Cura: — Manco Avreuio Rescría — Len Cantos Canna — Mancanira Anas. Jorge Arturo Perú (Secretario).
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:223
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