DicramEN DEL Procunaor Grnenar Suprema Corte: ha Mbierta Ne V.E. la instancia extraordinaria respecto de la Administración Nacional de Aduanas, corresponde considerar las cuestiones planteadas por ésta en el recurso de fs. 133 y por la otra parte en el de fs. 123, anillo a fs. 125.
Val efecto, el Fisco Nacional actúa por medio de apoderado expecial que ya ha asumido la intervención correspondiente. Buenos Aires, 7 de junio de 1971. Eduardo H. Marquardt
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 1972.
Vistos los autos: "Incidente de solicitud de levantamiento definitivo de la interdicción del avión "Cessna, L. V, 'GZZ, en autos' Alberto Siro Comi y otros s/contrabando y defraudación".
Considerando:
Que a recurso ena de. na o el a que a fs. 137; y el interpuesto la Dirección Naciona rm Es 133/136 se declaró la por esta Corte a fs. 155, 27) Que se trata en autos de determinar si el tercero adquirente de buena fe de un objeto presuntamente introducido de contrahando puede obtener su entrega definitiva antes de recaer sentencia firme en el proceso respectivo: y: En con alme. d em entra dle editarse al otorgamiento de una garantía en salvaguarda del pago Ti 37) Que la representación de la Aduana sostiene la improcedencia de la entrega definitiva del acroplano adquirido por el peticionanfo E endo solve le Sure de que el delito de cmedendo uél habría sido objeto está reprimido con la pena de E e mee io e ve dale por e Moo o su equivalente en dinero.
47) Que la exactitud de la precedente afirmación no obsta, empero, a la solicitud fornulada por el nombrado, atento su no discuti
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:194
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