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Fallos: 282:192 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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de fs. 249 257 el recurrente no ha especificado de qué probanzas, se ha visto privado en la instancia administrativa y la incidencia que ellas hubieran podido tener para modificar en su Envor la situación que ha dado motivo a estas actuaciones CFallos: 271:342 ), 4 Que a lo expuesto corresponde agregar que tampoco el ape Le se ha hecho E de un argumento — por el a quo .

reviste indudable importancia para compartir su eriterio sobre este aspecto de la controversia. Dijo, en efecto, la Cámara, que la actora, Aunque no tuvo intervención antes de los informes Finales que de terminaron el retiro de la sutorización para funcionar "la tuvo, amplia, con aterida en los var aten de nue de . gene agregadas, en las que se ventilaron inclusive algunos de los aspectos o. sometidos a Vicio de esta Cámara". Corresponde, pues. desesti mar este agravio, 5 Que en lo que atañe al "déficit de cobertura de la cuenta de ahorros de la emidad". que fue otra de las causas que invocó la Caia Federal de Ahorro E para la Vivienda determinante del cese de la autorización, esta Corte comparte las fundadas consideraciones de la

6") Que el tercer agravio se funda en que, a juicio del actor, no se acreditó debidamente la existencia del déficit a que se alude en la resolución del 17 de enero de 1969. Tal aspecto de la controversia remite al examen de cuestiones de orden técnico, de competencia simo de la Caja Federal, «mo decide el fallo en atención a las constancias que obran en el expediente aenado.

Ese carácter inviste, en efecto, todo lo decidido acerca de la interpretación acordada por la Cámara a los informes contables y a los distintos rubros que menciona en el considerando VI de su pronunciamiento, sin que la discrepancia del apelante con las conclu

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-192

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