FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Atres, 10 de marzo de 1972 Vutos y Vistos:
Por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador Ge neral, se declara que el Se, Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para cunocer de esta causa, que se le remitira. Uagase saber al Sr, Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción Ronemo E. Cuore — Manco Atnerio Rsoría — Luis Canos Canna — Mancanrra Anciras.
$. A AMORRO y PRESTAMO rara ra VIVIENDA POPULAR DE LA PELOTA CONSTITUCION NACION A. Derechos y curantías. Defensa en juicio. Procedimiento y «tencia Ls oportunidad de fo mtervención en la cama del interesado, em tanto ocurra antes «de La existrmcír de pronmneiamiento final, mex reramlo de La defensa en puicio CONSTITUCIÓN NACIONAL Dervehos y curantiss. Defensa ea qicio. Proevilimiento y witmcia Corresponde confirmar Le sentencia de La Cámara que confirmó La restación de La Caja Federal de Ahorro y Próstamo para la Vivienda que privó a La reeurrente de La antorización para funcionar como entidad de aborro y préstamo y La declaro fuera del sistema > en estado de liquidación. Ello es así por«pue, si bien La resolución de la Caja fue dictada sin el sumario previo que a evige el art. 28 de la ley 17.594, tal agravio no sustenta la apelación extraordesaría basada en el art. 18 de La Constitución Nackmal endo, como ocurre en el caso, la recurrente ha tenido eportamidad en la etapa judicial de apor tar las pruebas pertinentes,
CAJA FEDERAL DE MIOBNO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA.
La circunstancia de que el "fondo de cobertura" no esté mencionado enel Cecreto-ley 5624/63 y en el decreto 008/61, normas en que se basó Ta Caja Federal de Morro y Prestamo para La Vivienda al privar a una empresa de auterización para funcionar en ese régimen, no sustenta la apelación extraordi
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:188
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-188
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