do caracter de tercer adquirente de buena fe. En efecto, cuando media esta última circunstancia es Ame la imposición del comiso porque de lo contrario resultaría violado el principio de la entidad del delincuente y del condenado. La pena de comiso debe imponerse en forma irredimible siempre que ello sea posible, vale decir si el objeto se encuentra en poder de un infractor: pero si la mercadería contrabandeuda está en poder de quien la adquirió legítimamente en el comercio, decretar su comiso importaría hacer recaer una pena sobre un tercero inocente, con violación de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.
57) Que la solución apuntada concuerda con la se tara en el art. 199 A Ep al texto ordenado en 1956: "los comerciantes y particulares a que se ha hecho mención —decía en efecto esta disposición— quedarán exentos de las penas, comisos y multas si probaren que la adquisición fue de buena fe y de quien podía razonablemente vender la mercaderia", Y si bien es cierto que este artículo fue suprimido en el texto ordenado de la Ley de Aduana de 1962 —vigente al momento en que el pericionante concertó la operación de compra— no existe solución normativa que especificamente constituya obstáculo a la vigencia del principio reconocido en dicho texto. Por lo de más, no cabe olvidar que el art. 23 del Código Penal —aplicable en virtud de lo que establece el art. 4 del mismo Código— consagra idéntica solución al disponer que "la condena importa la pérdida de los instrumentos del delito, los que, con los efectos provenientes del mismo, serán decomisados, a no ser que pertenecieren a un tercero no LU esponsable".
6") Que, ello sentado, es decir descartada la posibilidad de que la pena de comiso pueda en el caso ser hecha efectiva sobre el avión adquirido de buena fe por Humberto P. Zenón, y no alegindose en el caso la necesidad de mantener el hien a disposición de la autoridad judicial por motivos vinculados al trámite del juicio principal, cabe concluir en la procedencia de la entrega al solicitante, con carácter definitivo, del hien citado.
7) Que en cuanto a la cuestión planteada en el recurso de fs.
125/132. el Tribunal compane lo resuelto por el a quo en el sentido de que la entrega definitiva del acroplano debe quedar subordinada al previo afianzamiento de las deudas fiscales que pudieren pesar so
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:195
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