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Fallos: 282:199 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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uando se aceptara los referidos equi encontraban en ette y tE Swift, es lo cierto que la disposición aplicada en autos reprime tanto la explotación o utilización como la "instalación" de estaciones no autorizadas, de modo que el referido 'agravio carece de entidad para variar lo resuelto.

47) Que en cuanto a la carencia de facultades del Secretario de Kagao de Comrieacione pura deponer el semis: del meri ha.

aceptar un desdoblamiento de la autoridad llamada a aplicar las sanciones pecuniaria establecidas por el decretoley, pues sería la autoridad administrativa quien aplicaría la multa y los jueces los que dispondrían el comiso; tesis que resulta inadmisible, no sólo en atene dept por dl ae 23 del Cade Fenil des por tene pe [ope resulta abstracto miento. otra , si se comidera que esti al alcance del sancionado admin artummente de e dl ón de demoler AEat0/a0 el dile ontralor judicial, logrado la interedm a ult? 1 miel one e cmo ue in pusiera a 109.

e or Mim carece de sustento constitucional la me temió de se , N ción com la nta e la infracción y con a mención de multa pue vista por el decretoJley A Tal Ames le efecto, ia con el criterio del legislador; y en

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mentación conduciría a la paradojal conclusión de que, conforme con el criterio del recurrente, la objeción se desvanecería si la pena de multa fuera aumentada hasta igualar o exceder el valor de los equi comisados; o sea el agravio se funda en la existencia de waa ley y he Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Con costas, Rosenro E. Caure — Manco Aurerto Resoría — Lu Cantos Camnar — Mancanrra Ancúas.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-199

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