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Fallos: 282:198 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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de $ 800.000 mn., 0 sea que se agravia respecto de una ley que en definitiva lo favorece.

Como consecuencia de todo lo expuesto, pienso que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 30 de septiembre de 1971. Eduardo H.

Marquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 1972.

Vistos los autos: "Cía. Swift de La Plata S. A. y Subpya S. A.

C.LF.

197 Que la Cía, Swift de La Plata ha sido sancionada en estos autos por lp al " SI, inc. a). au — 33.310/14 que el régimen de servicios y de telecomunicacio Cu de haber instalado y funcionar una estación radiocléctrica no autorizada.

2") Que en el recurso extraordinario de Es. 165/170, concedido a fs. 171, el representante de la Cía, Swift de La Plata S. A.F.

plantes tres Mo ms aan de de garantía de la po por haber prescindido el tri a relevante decisión 1 la causa; b) carencia de Taculeales dl Secotario de Es tado de Comunicaciones para disponer el comiso del material secuestrado en autos; € inconstitucionalidad del art. 81 del decretoley 33.310/44 en cuanto sanciona con la pena de comiso a quien, sin previa autorización, instalare receptores de interés privado.

3) Que en cuanto al primero de los ios reseñados cabe destacar que la decisión recurrida se funda en circunstancia de que Fduardo Allen —dependiente del apelante— en ocasión de labrarse el acta de fs. 49/50, que lleva su firma, manifestó que el equipo se utilizaba para comunicarse con una red de estaciones radioeléctricas peritos que se hallaban dentro del Mercado de Hacienda de Liniers; con lo cual queda demostrado que el fue resuelto por razones de hecho y prueba, derivadas de la es de dicha acta, cuyo examen es ajeno a la instancia extraordinaria. Además, aun

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-198

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