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Fallos: 282:191 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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barse un claro apartamiento de las normas que resulten aplicables Cconf., asimismo, doctrina de Fallos: 271:29 , y otros, reiterada por V. E. al fallar el 13 de mayo de 1970 la causa "Solidaria S. A. de Seguros Generales s/apelición"), y los agravios que propone el recurrente a este respecto no justifican la modificación de lo resuelto por las autoridades Maita " , ino, pues, que corresponde confirmar el pronunciamiento a cuanto . podido ser e del recurso extraordinario.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 1971. Eduardo 11. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1972, Vistos los autos: "Popular de La Plata S.A. Ahorro y Préstamo para la Vivienda s apela resolución de Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda".

Considerando:

1) Que por resolución de fs, 297 esta Corte declaró procedente el recurso —— imerpuesto a Es, 249 257 y do a fs.

259, por lo que corresponde considerar el fondo de la cuestión planteada.

2") Que el apelante sostiene, como primer agravio, la resolución de la Caja Federal de Ahorro y Prástamo para la Viendo que lo privó de la autorización para funcionar como entidad de ahoducado de den dema 7 em estado de lui dación, afectó su derecho de defensa, toda vez aquélla fue dictada sín el sumario previo que exige el art. 28 de la ley 17.594.

3) Que esta Cone juzga ue los antecedentes de la causa me plc bel Te de bueno velado agan ue consagra el art. 18 de la Constitución Nacional. El porque, camí 4 las canes cn ques funda Cámara para desestimar idéntico lo, tenerse en cuenta que con arreglo a reiterada piprudencia del Telmal me ee DE menecbo a se ha Poni idad en Le as Tiuel pertinentes CFallos: 267:407 , 277:304 y — Tal ha ocurrido En la especie "sub examen", con el agravante de que en el escrito

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-191

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