marta si mo ses ham impoyado «Bicizmente La consideraciones de Ta Camara acerca del sentido de tal expresión y del interés POB. comprometido em ha estricta olvervancia de Las normas aplicables,
CAJA FEDERAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA.
La atinente: ala existencia o inexistencia de déficit en una entidad de ahorro y préstamo remite al examen de cuestiones de orden técnico, de competencia evclusiva de la Caja Federal de Ahorro y Préstamo para La Vivienda. Si el apelante no ha demostrado, por pañe de aquélla, un chro apartamiento de las normas que rigen el caso, ni que haya mediado irrazonable ejercicio de las facultados que ellas le acuerdan, La sentencia de Li Cámara aque manten Lo decidido por la Caja debe ser confirmada, Dicramex net Procunanon GENERAL Suprema Corte:
Abierta por V. E. la instancia extraordinaria a fs. 297, corresponde vo el fondo del asunto. baca de Sostiene e apela en su primer agravio que la resolución la Caja Federal de Ahorro y DE para la Vivienda, ue E sm! a la actora de La autorización para funcionar como entidad de TO y préstamo y la declaró fuera del Y en tado de Equidacin:
e nula por haber sido dictada sin el previo sumario que exige art, 28 de la ley 17,594, Entre las consideraciones expresadas por el a quo para desestina gero seen le reno de E. 368 Tue a quedo aquella resolución no fue precedida referido sumario, el eventual menoscabo al derecho de defeóa de la interesada pudo hallar remedio en la instancia posterior de la apelación judicial, Tal conclusión, suficiente para susentar el fallo en ete aspecto, Lo es impugnable con invocación del art, 18 de la Constitución Nacional, pues en el recurso extraordinario fundado en esta última a ramtía no se justifica concretamente que el ulterior control de jueves haya sido, a la sazón, inidóneo a los efectos reparatrios antes señal Com es natural, para >. — demostrar en esa incficacia, indicando cuáles serían las defensas y pruchas las que el apelante habría podido valerse exclusivamente en la opor
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:189
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