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Fallos: 281:82 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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anteg de la sonción de las les 18,703 X. 18.953), en concurso ideal con el previsto en el artículo 221, inciso 2, y en coneurso real con los que reprimen los artículos 166, incisos 2 y 3, y 189 bis, párrafo 39, del miguo Código; 4) absolviendo de culpa y cargo a los tres nombrados del delito de lesiones leves previsto en el art. 59 del Cód. Penal, por el que también fueron acusados. Notifíquese, pruetíquese por Secretaría el cómputo de las penas impuestas y notifíqueseles. Una vez aprobados, remitase testimonio de la sentoneia y de los cómputos a la Dirceción del Servicio Penitenciario Federal para su cumplimiento y líbrense las vomunienciones de estilo al Registro Nacional de Reincidoneia, al señor Juez Federal de la Capital encargudo del Registro de Enrolados y al señor Jefe de la Policía Federal, Comuniquese al Sr, Ministro del Interior, en atención + lo solivitado a fe, 1401 respeto de Carlos Benigno Balbuena. i Erramo A. Orriz HBastuno — Ronenro E, Cirere — Manco Avurtio Resoría — Lois Cantos Canna, — Mancanrra AñcCas.


LUCIA SEABAINT 08 RUBINACUE y, MARIO REBINACCI
BECUESO EXTRAORDINARIO: Eequisitos propios, Sentencia definitiva, Concepto y generalidades.

La resolución que, sobre la hase de lo dispuesto por el art, 323, ines, 5e y 10, del Código Proveml Civil y Comercial, hizo lugar a las difigeneias prelimimares solicitadas por la netora, no reviso el enráúcter de sentencia definitiva en los términos del art, 14 de la ley 48 (1),
MIGUEL ANGEL DOSA

ESTADO DE SITIO,
Es inoficioso un pronunciamiento de la Corte Suprema respecto de los agravios articulados contra la sentencia que admito un recurro de hábeas corpus si el Poder Ejecutivo dejó sin efecto el decreto de detención de las personas en cuyo heneficio aquél me dedujo, — (8) 90 de octubre, Fallos: 257:107 ; 200:47 .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-82

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