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Fallos: 281:80 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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o que llevaron consigo dos armas de esas marcas y características y lo confirma el momento y circunstancias en que se las secuestró. La amo tralledors Pam fue entregada por el señor Pivovarov al Oficial de Poli.

«ía, Humberto Aguilar, que eoncurrió en los primeros momentos al lugar del hecho, expresándole aquél en esa oportunidad que se la había arrebatado de las manos a uno de sus secuestradores al arrojarse del vehículo y ello aparece confirmado por el esbo Maciel, quien deelaró haber visto al diplomático con esa arma en sus manos cuando se arrojó del automóvil, A ello se agrega que momentos antes, cuando el vehículo pasó delante muyo, vió que uño de los ocupantes amenazaba con un arma de esas cameterísticas (fs. 31, 33, 421).

La pistola Star, a su ves, la encontró el conseripto Beramendi dentro de la camioneta que conduefa y en la que transportó a, los heridos Balbuena y Johanson y a su acompañante Borrel, habiendo este último declarado que transportó a ese vehíeulo, desde el automóvil Mercedes Benz, las armas (fs. 110/25, 131/51).

La tenencia de esa clase de armas está penada por el art. 189 bis, párrato 3", del Código Penal.

6°) Que se acusa también a los procesados por haber eausado lesiones al diplomático, golpeándole la cabeza con alguna de las armas que aqué llos empuñaban, Si bien es cierto que quienes vieron al diplomático ensegui- ue se arrojara del coche declaran que estaba herido en la enbeza y :,.. de esas heridas manaba sangre (testimonio del cabo Maciel y del oficial Aguilar) y que los médicos forenses constataron que tenía en su cabeza las eicatrices que detallan en su informe, de ello no resulta que los procesados hayan sido sus autores.

Cuando a la mañana siguiente del hecho el médico policial eoneurrió a la sede de la Representación Comercial Soviética, no le fue permitido examinar al señor Pivovarov.

A su ver, éste deelinó la invitación que para deelarar le formulara esta Corte, privando así de la posibilidad de interrogarlo y de esclarecer, entre otras circunstancias, la forma en que resultó herido, En enanto al informe producido por los mádicos forenses, sólo se realizó un mes y medio después del hecho y de sus términos no resulta prueha de cargo para los procesados, pues se limita a deseribir lus cicatrices euya existencia comprobaron, el pluzo en que euraron y el que lo inhabilita-on para el trabajo,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-80

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