Los procesados, que desde un primer momento han sido explícitos en el relato sobre la forma en que ocurrió el heeho y su participación en El, han negado categóricamente haber golpeado al diplomático, Frente a eses negativas y a la falta de convincente prueba de cargo es admisible que, tal como lo sostienen los señores defensores, las heridas puedan haber sido causadas por astillas de los eristales rotos por los disparos del cabo Maciel, o bien por haberse golpeado contra los parantes de la puerta del automóvil o contra el pavimento al caer.
En el más extremo de los supuestos, del conjunto de cireunstancias expuestas surge duda sobre la causa de esas lesiones y esa duda debe resolverse en favor de los procesados, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
7) Que en los hechos que se declaran probados y cuyas ealifiencio.
mes legales se hacen en los Considerandos 3", 4° y 5", han participado en forma activa y directa los procesados Balbuena, Johanson y Borrel, como principales ejecutores, habiendo actuado los tres en igual medida.
Para graduar las penas que corresponde imponer a los tres eneausados el Tribunal tiene en cuenta la gravedad de los hechos, tanto por u naturaleza como por los medios empleados para ejeeutarios, del mismo modo que la alarma pública suscitada a raís de ellos; pero también su falta de antecedentes, el buen concepto de que gozan en los medios n que actúan y que son personas de conducta ordenada y de trabajo, como así también que no hicieron uso de las armas para contrarrestar la acción del cabo Maciel, Con referencia a Carlos Benigno Balbuena se ha computado, en partieular, como agravante, su calidad de servidor del orden público. En efecto, su netiva participación en los delitos de que se trata, a pesar de que su condición de Oficial de Policía le imponía como misión específica la defensa de la sociedad y de la seguridad de las personas, lo hace nereedor a un mayor reproche y pasible, en consecuencia, de una más severa sanción.
Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 12, 40, 41, 54 y 55 del Código Penal, la Corte Suprema Falla: 1) condenando a Carlos Benigno Balbuena a la pena de siete años de prisión, con necesorias legales y pago de las contas; 2) condenando a Guillermo Johanson a la pena de seis años de prisión, con accesorias legales y pago de las costas; 3") condenando a Luis Alberto Germinal Borrel 8 la pena de seis años de prisión, con accesorias legales y pago de las costas; todos ellos como nutores principales de los delitos previstos y penados en los articulos 142, incivo 1, del Código Penal, (texto vigente
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:81
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