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Fallos: 281:78 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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af lo han declarado, aunque negando haberlo hecho con propósito de se"euestrarlo ni de causarle daño, sino tan sólo darle un susto o un pretendido escarmiento.

: Batán contestes los procesados en que en la tarde del domingo 29 de Marzo de 1970 se reunieron los tres en el domicilio de Johanson donde concertaron la forma en que ejecutarían el hecho, proveyéndose en esa ocasión de las armas que esgrimieron al ejecutarlo, no habiendo quedado establecido quién las suministró. Salieron juntos y así se dirigieron al maraje de la calle Peña, donde llevaron a cabo el plan que se habían propuesto.

No solamente llevaban armas para intimidar al diplomático sino tan ..én tres frascos con eloroformo, que no parecen haber sido usados, no obstante que dos de los frascos carecían de contenido euando se los secuestró. Cierto es que todos han negado esa circunstancia, pero en auSos está reconocido por el Jefe del Laboratorio en que trabajaba Borrel que los frascos son iguales a los allí usados y ninguna explicación lógica tiene su aparición dentro del coche del diplomático como no seu que los levaran los procesados eomo elemento a utilizar para dominario y vencer su resistencia, si así lo hubieran ereído conveniente.

3") Que esa forzada privación de su libertad a que sometieron al sefor Pivovarov mediante amenazas con armas de fuego, cualquiera haya sido el móvil que determinó a sus autores y el tiempo que se propusieron mantenerlo en ese estado, configura el delito previsto en el artículo 142, me. 1', del Código Penal, (texto vigente antes de la sanción de las leyes 18.701 y 18.953), en concurso ideal con el que reprime el artíeulo 221, ine. 2, del mismo Código, en razón de la calidad de representante de nación extranjera que investía la víctima en esa época.

Es de señalar a este respecto que esa calidad de diplomático está de bidamente acreditada con el informe de fs. 52 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siendo facultad propia del Poder Ejecutivo, como encargado de conducir las relaciones con las potencias extranjeras art. 86 ine, 14, de la Constitución), admitir y reconocer en ene carácter a los enviados de esas naciones.

Por otra parte, de las diversas disposiciones de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, suseripta el 18 de abril de 1961 y que se aprobó por deeretoley 7672/63, que invoca el señor Procurador GenoTal en su memorial de fs. 1507/14, en concordancia con el referido informe de fa. 52, surge sin lugar a dudas la condición de diplomático que revestía la víctima y que como tal estaba amparada por las inmunidades

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-78

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