Entrando al examen pormenorizado de cada uno de los delitos por los que acusa el señor Procurador General, dice: a) que la pericia mé dica, que no está abonada por ninguna otra prueba, no neredita por sí sola, que las lesiones comprobadas hayan sido esusadas por sus defendidos, quienes lo han negado reiteradamente y dado que el diplomático se arrojó del automóvil, puede haberse lesionado contra la puerta de éste o contra el pavimento; b) que ng hay elementos suficientes que comprueben la privación ilegal de libertad calificada, porque ninguno de los testigos presenciales ha reconocido a los procesados ni existe ninguna otra prueba al respecto, fuera de las confesiones, pero con relación a esos actos sostiene que en ellos no han dicho la verdad y revelan un estado de violencia moral; e) que cuando el Código Penal se refiere en mu artículo 221, ine, 9", al representante de una potencia extranjera lo hace con referencia al jefe de la misión, pero no a todos los demás miembros que la integran, no bastando tener estado diplomático para poder ser sujeto pasivo de ca figura penal, por todo lo eual sostiene la improsedencia de la acusación por ese delito; d) en cuanto al robo calificado, de que se los acusa, dice que de ninguna manera puede presumirse esa intención en sus defendidos, quienes no habrían tenido ningún otro obJetivo que el de privar transitoriamente de su libertad al meñor Pivovarov. Sosticne que debe estarse únicamente a la finalidad perseguida, vor lo que no puede imputárseles ese delito; e) respecto a la tenencia de armas de guerra, sostiene que no está probada, porque las dos armas necuestradas no han sido reconocidas por los procesados ni por los tes tigos (fa, 1373/79).
12) Que a mu vez, el Dr. Nicolás A. Ramallo, defensor de Johanson, pide también la abmolución de éste y pone de relieve que su defendido no pertenece a ninguna organización que recurra a la violencia o al terrorismo, lo que ha sido también argúido por el Dr. Maidana con respecto a sus defendidos. Ha de tenerse presente que no dispararon un aolo tiro y que, en cambio, dos de ellos resultaron heridos de gravedad, mientras que la presunta víctima sólo presenta rastros de pequeñísimes lesiones. Insiste en la existencia de contradicciones entre las confesiones de los acusados, sobre el número de personas que intervinieron en el hocho, la forma en que llegaron al garaje de la calle Peña, quién propor.
cionó las armas, quiénes las empuñaron, lugar que eada uno de ellos ocupó en el vehíeulo del diplomático, ete, Sólo hay en enas confesiones un arpecto común y es la reticencia o evasiva con que han contestado a ciertas preguntas, lo que demuestra en sus autores un gran temor que los ha inducido a guardar silencio sobro ciertos aspectos o a dar respues
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:75
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