de facilidades previsto por el decreto 1339/63, y que se tornaron exi gibles en su totalidad por el ineumplimiento en que ineurrió la empresa.
Iniciado el apremio, la ejeeutada se excepeionó invocando lo dispuesto en el art. 14 del decreto 10,457/64. Este deereto tuvo por objetivo permitir que la compañía SAFRAR sw hiciera cargo de las instalaciones de LA.F.A., conservando los privilegios otorgados a la última, de tiendo abonar la primera un eánon por enda automóvil producido, Además, el decreto aprobó, en principio, la transferescia del activo de LAF A. a SAFRAR por la vía establecida en la ley 11,867, y esta bleeió que 1.A.F.A. sería liquidada por una comisión enyo nombra.
miento rentizaría la asamblen enidando integrarla, en su mayor parte, con personas propuestas por la Seerctaria de Estado de Industria y Minería (art. 2).
Atora bien, el aludido art, 14 del deereto 10.457/64 preseribe que los fondos que reciba E.A.F.A. como conseenetcia del contrato de explotación y las demás operaciones a que se refiere dicho deereto °se destinarán a amortizar sus delas con organismos del Estado y aercedores privados, con arrezlo a lo que determine la comisión Tiquidadora de la empresa, una vez integrada como lo establere el art, ?, teniendo en enenta las necesidades de la netividad i-dustrial a desarrollar por SAFRAR y empresas proveedoras para la explotación convenida, así como el plan de paros contenido en la propuesta a que se refiere el art, 1.
A juicio de la demandada, ello importó un compromiso de parte el Gobierno Nacional en el sentido de que los fondos menvior ados se destinarían a amortizar las deudas fiscales de Ia empresa, pero to en el momento y forma en los que pudiera pretenderio enda repartición, sino eon arreglo al plan de pages enya determinación: quedaría eno.
mendada a la comisión liquidadora (fs. 43 vta).
La alegación de 1.A.F.A. fue desestimada en la sentencia de fs.
227. dictada el 21 de junio de 1967, que mandó Nevar adelante la eje.
enución, El magistrado interviniente decidió, al respecto, que la defensa Fvocada ho configuraba ninguna «e las excepciones admitidas por la ley 50 en el juicio de apremio, H.— Luego de quedar firme el pronmneiamiento aludido el juez elispuso se retucieran fondos on la liquidación hasta enbrir la enntidad reclamada más sus intereses y costas (1. 246), lo que motivó (fs, 252) una respuesta de la comisión respectiva en el sentido de que las medidas pertinentes averca de los eréditos fiseales inenmbían al Poder Ejecutivo, con arrvelo a las preseripeiones del deereto 10.457/64,
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:412
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