zar si es o no procedente el reclamo que formula la expropiada en su alegato de fa. 353/3255 por estar disconforme con los valores fijados.
6) Que la lectura del mencionado escrito pone de manifiesto que la demandada se limitó a sostener las valuaciones estableridas por su experto, pero sin efectuar erítica alguna a los estudios, métodos y anteeedentes empleados por los organismos térnicos, ni a las conelusiones a que llegaron la Sala 2 y el Tribunal de Tasaciones para fijar los valores de que se trata, Tal omisión impone el rechazo de la pretensión de que aquéllos sean aumentados, máxime si de acuerdo con reiterada jurisprudenein de esta Corte, los informes del Tribunal de Tasaciones tienen un valor probatorio de gran importancia y, si bien eareeen de fuerza obligatoria, no corresponde apartarse de ellos salvo que se demuestre neabadamente su error (Fallos: 271:265 , sus citas y muehos otros), Como tal cosa ho ha ocurrido en la especie "sub examen", según se dijo, debe estarse a los valores fijados por dicho organismo, salvo en lo que se refiere a la estación subiransformadora, cuyo valor debe fijarse en $ 12.000.
dado lo expresado sobre el partientar por la parte demandada en cl alegato de fs. 153/355, 7) Que la firma especializada a quien se encomendó cel inventario y tasación de los bienes muebles que se encontraban en el Casino ubicado en la lecalidad de Merlo, los avaluó en la suma de $ 191,559 (fs. 150/ 154). Esa tasación, con la cual desde un principio estuvo conforme la aetora (escrito de fs. 157 y punto Y del alegato de fs, 348/352), fue observada por la demandada en los términos de que instruye el escrito de fa. 181, lo que motivó las preeisas y fundadas explicaciones dadas a fs.
184 por el tasulor aeerea de las distintas impugnaciones formuladas por la sociedad " Adelantado S.A". Esta, en su alegato, sólo mantiene una de aquéllas: el valor atribuido a los elementos de juego, ya que de aeuerdo con los antecedentes probatorios aportados por su parte, dicho rubro debe inerementarse en mn 1,100,000. Si bien es cierto que en el libro Copiador de Inventario y Balanees del año 1967, esos elementos de jue go figuran contabilizados eon un valor mayor, el Tribunal considera que no debe modificarse el avalño de ese rubro, toda vez que la expropiada no ha desvirtuado las mzones expuestas por el tasador en el punto 1[ de su escrito de fs, 194/1855 para justificar las cifras a que llegó en su pe ritación, en partieular que muebas fiehas se encuentran fuera de uso y han sido reemplazadas por otras oficiales que les fueron facilitadas a las autoridades netuales por otros Casinos, 8") Que para la determinación de los valores y gastos reclamados en el escrito de responde como parte de la indemnización, se praeticó la
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:364
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