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Fallos: 280:386 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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el hecho generador del beneficio, o sea el fallecimiento del esusante, las normas vigentes no admitan cl reconocimiento de servieios por simple declaración jurada (doctrina de Fallos: 239 84, entre otros).

8") Que cabe agregar, finalmente, que lo decidido no eoarta en for ma definitiva el derecho de la accionante, toda vez que lo único que se ha resuelto es que los servieios de que se trata no pueden acreditarse por su simple declaración jurada, sin perjuicio de producir ante la Caja o Cajas que correspondieren, las pruebas ofrecidas a fs, 28, o cualquier otra, derecho que aquélla no ha alegado se encuentre imposibilitada de ejercitar.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia npelada en lo que fue materia de recurso.

Rosexro E. Cuvre — Manco Auzznio Risoría — Mancariva AnoGas.


JORGE ALBERTO JACOBI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia origineria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares, Si de lo Informado por el Ministerio de Belaciones Exteriores y Culto resulta que el Jefe de la Misión Aérea de los Estados Unidos de Amárica —víctima del delito de intimidación páblica—, mo tiens estado diplomático, la Corte Suprema carece de competencia originaria para conocer de la cauma,
DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Como medida previa a mi dictamen, solicito se libre oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que informo acerca del instrumento que rige en la actualidad la situación jurídica de los componentes de la Misión Aérea de los Estados Unidos de Norteamérica en nuestro país. Buenos Aires, 10 de mayo de 1971. Eduardo E. Morquardt.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-386

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