FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1971, Vista la presentación del Señor Juez Naciona 1 en lo Criminal de Ins.
trueción Dr. Jorge R. Moras Mom, formulada en el expediente de Enjuiciamiento 33/970, en cuanto en ella solicita la reconsideraci ión de la multa impuesta por la Corte Suprema en la resolución de fs. 18, (') y reitera el pedido de avoeación de fs, 15, Considerando :
Que cuando esta Corte aplicó al señor Juez la sanción euya revoeación solicita, lo hizo sobre la base de considerar inoportuno e impropio que, en el auto en que decidía un incidente de excarcelación, vertiese apreciaciones a propúsito de la conducta de un Juez integrante del Tribunal de Alzada.
Que las explicaciones que se aducen por el doctor Moros Mom no mudan el criterio de esta Corte sobre la inoportunidad del planteo y la impropiedad de los términos en que se lo formuló.
Que, en consecuencia, el recurso de revoeatoria debe rechazarse.
Que el Tribunal tampoco estima corresponda avoear las netunciones concernientes al apercibimiento aplicado al Dr. Moras Mom por la Sala VI —integrada en cos ocasión por los Doctores Lennon, Amallo y Malbrán— de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Corree.
cional; medida disciplinaria que, según resulta de lo informado por dieha Cámara, se encuentra pendiente del pedido de reconsideración ante ella formulado.
Por ello, se resuelve:
1") No hacer lugar al recurso de reconsideración.
2) Declarar improcedente la avocación uolicitada, Evvano A, Oariz Basvano — Romeato E, Cavre — Manco Avrezso RioLía — Luis Carros Cams — Mancanrra Anoñas, 1) Ver Paños: 70:08 , . "
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:365
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