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Fallos: 280:363 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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ajusta a lo que se conversó en oportunidad de considerarse el plazo extraordinario, no autorizado por ley, solicitado por el señor Juez de Instrueción doctor Jorge Roberto Moras Mom. Refirmo que ante el anuncio del doctor Esteves de excusarse en caso que en la enusa principal figurase procesado el escribano Allende, el suscripto le expresó que sus razones amigo íntimo de un amigo íntimo de Allende) no estaban comprendidas en las causales legales para inhibirse de conocer en el respectivo proseso, y menos aun para no intervenir en la cuestión sometida en esa oportunidad a la decisión del Tribunal en el incidente de excareelación del procesado Pla, única aetuación remitida, tratándose de un elogiable exceso de delicadeza", ¿ 5) Que la decisión impugnada, como queda visto, recayó en el incidente de excarcelación de Pla, respecto de quien no resulta que haya impedimento derivado de la alegada amistad del Dr. Esteves con el escribano Allende, amistad que, por lo demás, el primero niega en su informe de fs, 35.

6") Que las cireunstancias y antecedentes expuestos y las razones de que se ha heeho reseña son suficientes para descartar que la situación que se analiza encuadre en la que el art. 32 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial prevé y califien como mal desempeño de la función, a los efectos del enjuiciamiento de magistrados, contemplando el caso de jueces que —hallándose impedidos de entender en el asunto—.dicten en el, y a sabiendas, resolución que no sea de mero trámite. :

7) Que al margen de la conclusión que antecede la Corte ha considerado oportuno examinar la actitud asumida por el Doctor Esteves al gestionar una entrevista del ingeniero Polledo con el prosesado Allende —a la cual asistió— y la de comentar las decisiones adoptadas por el Dr.

Moras Mom en la eausa que tramitaba ante el Juzgado a cargo de éste.

8) Que los informes y declaraciones formulados en estos autos per.

miten tener por establecido que la' gestión del Dr. Esteves —ante el entonces titular del Juzgado Nacional de Instrucción n' 10 Dr, Esteban Vergara— para que su amigo el ingeniero Polledo visitara al escribano Allende —con proceso ante ese Juzgado— y muy particularmente su concurrencia a la entrevista no se eoncilian con la cireunspeeción que debe carecterizar la conducta de los jueces y preservarios de toda suspicacia.

9) Que similar conclusión esbe respecto de los comentarios expresados por el Dr. Esteves al Dr. Vergara en presencia de terceros con rela

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-363

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