CAMARA NACIONAL ȣ APELACIONES Ex 10 CRIMINAL Y CORRECCIONAL
MEDIDAS DISCIPLINABIAS.
Ei la Corte Suprema, en uso de sus facultades disciplinarias —arts, 16 y 21 del decretoley 1285/58; 21 del Reglamento para la Justicia Nacional y acor dada de Fallos: 253:192 — sancionó las faltas cometidas por los recurrentes, previstas en la acordada 22/71, y lo hizo con arreglo a lo informado por los jueces respectivos, corresponde rechazar la reconsideración solicitada.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1971.
Vistas las actuaciones de superintendeneia —expediente N" 3277/11— remitidas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correceional, a solicitud de esta Corte Suprema, y Considerando :
Que la Acordada de la Corte Suprema N' 22 del 10 de junio ppdo, dictada a raíz de las graves perturbaciones en la prestación del ser.
vielo judicial estableció que, entre otras faltas, las de abandono o entor.
pecimiento, total o parcial, individual o colectivo de la tarea judicial debían mancioname, por cada día, con multa equivalente al 109 del sueldo mensual del agente, Que según surge de las comunicaciones de los señores magistrados 8 cargo de los juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrueción núme.
108 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12 y 19, las tareas del personal en los días 11 6 14 de junio no se eumplieron de manera normal por los empleados que en dichas comuniesciones se consigna.
Que en el oficio del 20 de julio ppdo. la Cámara Nacional de Ape.
Jaciones en lo Criminal y Correccional comuniea a la Corte Suprema que no ha considerado aplicable la multa del 10 del sueldo a ese personal, teniendo en euenta que los jueces de referencia informaron a dicha Cámara —contestando a su requerimiento— que el personal "había per.
maneeido en sus lugares de trabajo, sin realizar sus tareas habituales, pero colaborando u ofreciendo colaborar en los casos urgentes..."", Que tal criterio se aparta de lo dispuesto en la acordada n° 22/71 desde que la referida actuación del personal configura, sin duda, el ""en
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1971, CSJN Fallos: 280:359
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-359¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
