propias del derecho eriminal ni importan el ejercicio dei ¡oder ordinario de imponer penas —confr. Fallos: 262:100 y los allí eitados entre muchos otros—.
Que, por último, la multa impuesta sobre la totalidad de los haberes mensuales propios de esda cargo y computada —como corresponde— s0bre los vigentes al momento en que se cometió la infracción no excede —ni aun en el caso de los empleados de mayor jerarquía que fueron sancionados— el límite fijado por el art. 16 del deereto-ley 1285/58 (texto según art. 5° de la ley 17.116).
Por ello, se resuelve no hacer lugar a la reconsideración solicitada.
Evvano A. Ortiz Basuarno — Rosexro E.
Cuvre — Manco AvreLto RisoLía — Luis Carros Cantar — Manoarrra Añoúas.
VENTURA ESTEVES
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Si de la denuncia formulada y de los informes requeridos por la Corte Buprema resulta que la situación de un juez de cámara no está encuadrada en el art.
32 del Código Procesal, corresponde desestimar el pedido de enjuiciamiento,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
La actividad de un juez de cámara, que gestiona la entrevista entre un amigo suyo y un procesado detenido —a la cual asiste— y que hace comentarios, en presencia de terceros, sobre medidas adoptadas por el instructor del sumario, no se concilia con la cirrunspección que debe caracterizar la conducta de los magistrados judiciales y preservarlos de toda suspicacia. Corresponde, en consecuencia, sancionario con multa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 6 de setiembre de 1971.
Vistas las precedentes netuaciones de Superintendencia caratuladas °Expte. 41/71 - Señor Juez Nacional de ira. Instancia en lo Criminal de Instrueción Dr. Jorge Roberto Moras Mom: solicita el enjuiciamiento
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:361
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