BUBEN EMILIO SEGURA v. ADMINISTRACION GENERAL ve EMISORAS
COMERCIALES re RADIO Y TELEVISION
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
Debo sr revocada la sentencia que considera que el actor —declarado pres eindible, peso a mo discutirse que se hallaba excluido de la ley 17.343 por Sener 8 su Cargo esposa y 3 hijos— mo puede reclamar lo que lo hubiere po dido corresponder según las normas que rigen va relación laboral —ley 12.908 Estatuto del Periodista)—, en rasón de que optó por la indemnisación de aquella ley y percibió su importe. Ello es así porque las circunsiaacias del caso impiden valorar aisladamente tales hechos, sin atender a que desde el momento de mu prescindibilidad, el actor hizo mber a su empleador —L.E.3 Radio Belgrano— que estaba excluido de la ley 17:343 , por lo que reclamaba su reincorporación y el pago de los mlarios enídos; y que el mismo día es que recibió la indemnización aludida expresó que ella debía ser considerada » cuenta de lo que, en razón del despido, había de corresponderle. No importa que el art. 10 de la ley 17.343 haya suspendido las disposiciones del Estate.
to mencionado pues ello no rige para quienes estén excluidos de su régimen.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
Debo ser confirmada la sentencia que no hace lugar a las pretensiones del actor —deelarado prescindible pese a que se encontraba excluido del régimen de la ley 17.343 y su decreto reglamentario, por tenor esposa y 3 hijos a su cargo—, tendientes a obtener una indemnización conforme n la ley 12.908 (Estatuto del Periodista). Ello es msí, en el censo, en razón de que el peticionante solicitó expresamente y obtuvo el pago de la indemnización al contado conformo al art. 4° del decreto 4920/07, reglamentario de aquella ley. A lo que debe añadirse que por el art. 10 de la ley 17.34 quedó suspendido, entre otros, el sistema del Estatuto mencionado, (Voto del Dr, Luis Carlos Cabral).
DICTAMEN per, ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
Abierta por V.E. la instancia extraordinaria a fs. 341, corresponde considerar el fondo del asunto.
En el presente caso se trata de saber si el actor, que fue declarado prescindible con invocación de la ley 17.343 a pesar de hallarse comprendido en la excepción del art. ? ine. b) del deereto reglamentario 4920/67, tiene derecho a ser reincorporado al cargo 0, en su defecto, al cobro de las indemnizaciones de las leyes 12.908 y complementarias como alternativamente reclamó en la demanda, no obstante haberlo sido pagada la compensación establecida en el art, 3" del aludido deercto.
En el examen de la cuestión planteada debe partirse, como lo ha hecho el a quo, de que la nota suscripta por el accionante que corre agre
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1971, CSJN Fallos: 280:366
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-366¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
