del Señor Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Dr. Ventura Esteves"; y Considerando :
1) Que la denuncia de referencia se funda en el hecho de haber firmado el Dr. Esteves el auto denegntorio de la prórroga de término solicitada por el Dr. Moras Mom para resolver el pedido de excareelación de Adolfo Pla, no obstante mediar —según afirma el Juez denunciante— las eircunstancias de que el Dr. Esteves es amigo íntimo de uno de los eoprocesados —el escribano Alberto Allende— y de haber demostrado tener interós, al menos indirecto, en la emtasa, 7) Que según resulta del escrito de denuncia y de sus antecedentes —eonfr. expediente de enjuiciamiento 33/970— el pedido de prórroga de término fue formulado por el Dr. Moras Mom en el incidente de exenreelación de Adolfo Pla, La Sala VI de la Cámara de Apelaciones —mediante auto firmado por los doctores Ventura Esteves y Carlos E, Mal brán— desestimó dicho pedido por entender que esenpaba a las facultades del Tribunal extender los términos del art. 3859 del Código de Proeedi mientos en lo Criminal.
3") Que el Dr. Esteves al evacuar el informe que le fue reguerido por esta Corte —confr. fs, 35— expresa que antes de la firma de dicho auto hizo presente a los doctores Raúl Munilla Lacasa y Carlos E. Malbrán —que juntamente con él integraban la Sala VI— sus reparos para intervenir en el referido ineidente de excarcelación de Pla dado que el eseribano Alberto Gonzalo Allende —eon quien iwenían amigos en común— podía hallarse involucrado en el proceso. Agrega el Dr. Esteves que en esas circunstancias neató la opinión de sus colegas, los cuales entendían que, por el momento, no existía razón para que se apartara del conocimiento del incidente, tanto por no mediar impedimento alguno respecto del procesado Pla como por la naturaleza de la resolución que debía tomarye, la que no hacía para nada al fondo del asunto.
4") Que tales manifestaciones han sido eorroboradas por los señores Jueces de Cámara Dres, Munilla Lacasa y Malbrán a quienes el Tribunal solicitó informe al respecto. El Dr. Munilla Lacasa —fs, 50— expresa que esas manifestaciones "son rigurosamente exactas". El Dr, Malbrán —f. 51— se expide en los siguientes términos: "Cumplo con el deber de informar que ratifico en un todo lo expresado por el Dr, Esteves que se
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:362
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