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Fallos: 280:282 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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TELESFORO GAUNA v. 8.4. FRIGORIFICO ARMOUR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Erquísitos propios. Cuestiones wo federales. Intorpretación de normas y actos comuna.

No procedo el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que aemerda el beneficio de Ntigar sin gustos, fundándose para ello en el art. 27 de la ley 966, no tachado de inconstitucional. No obsta a esta rolución la preemi mezcia de la ley nacional 14.443 respecto de la ley 5178 de la Provincia de Buenos Aires.

DICTAMEN DE". PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE Suruema Suprema Corte:

El a quo ha declarado que aunque »e reputase inaplicable el art. 33 de la ley loeal 5178 por contrario a la ley nacional 14.443, la condenación en costas impuesta al demandante perdidoso quedaría igualmente sujeta al beneficio de pobreza que reconoce el art. 27 de la ley 9688.

En tales condiciones, la decisión apelada reconoce fundamento autónomo en la interpretación irrevisable de un preeepto de derecho común.

vin que constituya impugnación efieaz de arbitrariedad a ese respecto la alegación de otra inteligencia posible de la última de aquellas normas, aun cuando su exégesis no admite dudas a juicio del apelante (Fallos:

265:08 ; 206:210 y muchos otros).

A ello eabe agregar que en el recurso extraordinario de fs. 102 nu se sostiene que sea inconstitucional el mencionado art. 27 de la ley 96 eon el alcance que se le ha atribuigo en el fallo de fs. 83/87.

A mérito de lo expuesto, y toda vez que la pretendida falta de jurisdicción del tribunal de la eausa para pronunciarse en la forma en que lo ha hecho sólo plantea una cuestión procesal ajena a la instancia del art.

14 de la ley 48, opino que corresponde declarar improcedente el recurso interpuesta. Buenos Aires 2 de julio de 1971. Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1971.

Vistos los autos: "Gauna, Telésforo e/Frigorífico Armour S.A. y/ enfermedad accidente".

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-282

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