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Fallos: 280:250 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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está fuera de duda (ver fs. 3/4 del exp, agreg. 1" 610,138 de la ex-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado), cabe admitir también en tal supuesto, como lo hizo el Tribunal al examinar una situación análoga, que la autoridad administrativa, con las apelaciones judiciales que autoriza la ley. puede y debe ponderar la evidente nulidad del segundo matrimonio, porque ello es neesario para el ejercicio de sus facultades deccsorias en la materia que le ineumbé (conf, causa A.72, L. XVI °° Andersen, €. Vergara de s/ pensión", sentencia del 8 de mayo de 1970, eonsiderando 8").

Consecuentemente —se agregó allí— "en el expediente administrativo debe producirse la prueba sobre la buena fe alegada por la eónyuge supórstite del segundo matrimonio y resolver sobre su derecho a la pensión que pretende, con la debida intervención de la esposa del primer matrimonio"", (consid, 9).

En el caso de autos, la Comisión Nacional de Previsión Social y el tribunal de alzada estimaron, con fundamento en las pruebas arrimudas al expediente, que no medió buena fe por parte de la recurrente al contmer matrimonio con el exusante, conclusión que repito irrevisable por la vía del remedio federal intentado, Coneeptúo, por último, que la pretensión de que la resolución final sobre el punto se subordine a las resultas del juicio de nulidad de matrimonio denunciado a fs, 75 no es sostenible ante la doetrima del preeedente citado y la del emo registrado en Fallos: 27:36 .

A mérito de lo expuesto, y no guardando a mí juicio relación directa con lo decidido en la causa las gnrantías constitucionales invoeadas, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fue matería del reeunso extraordinario. Buenos Aires, 13 de mayo de 1971. Márimo 4, tiómez Furgues.


FALLO DEE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agusto de 1971.

Vistos los autos: "Ruggeri, Elisa González de s/ pensión ", Considerando :

1") Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en su pronunciamiento de fs. 83/84, confirmó la resolución del Consejo Nacional de Previsión Social que había denegado la pensión solicitada por doña Elisa

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-250

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