table del Poder Judicial de la Nación— la mudanza del Juzgado Nacional de Primera Tustancia en lo Contenciorosdministrativo u° % desde su actual ubicación —3° piso del edificio sito en la calle Tucumán n° 1381 al 3er, piso del mismo inmueble, Que para hacer posible dicho traslado, es necesario declarar feriado judicial —a los efectos procesales— los días solicitados n fs. 64 por la Cámura respectiva, Resol vieron ; Disponer —en ejercivio de la facultad establecida por el art. 25 del Reglamento para la Justicia Nacional feriado judicial, a los efectos procesales, durante los día11, 12 y 13 del corriente mes, para el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosondministrativo n° 2 de la Capital, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y regintraso en el libro correspondiento, por ante mi, que doy fe. Encanto A. ORTIZ astrales — Ro Berro E. Curte — Marco Avrenio Risotís — Leis Cantos Catigar. — Mancaners Antas, Jorge Arturo Peró (Secretario).
CAMARA FEDERAL EN LO PENAL DE LA NACION, REGIMEN DE
ACTUACION DEL DEFENSOR OFICEAL.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de agosto del año 1971, reunidos en la Mala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A, Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Jon Roberto E, Chute, Don Marco Aurelio Risolia, Don Lais Carlos Cabral y Doña Margarita Argins.
Consideraron :
Que en virtud de lo dispuesto por el art. 22 —primer pármfo — «e la ley 19.053 y de lo solicitado por la Cámara Federnl en lo Penal de la Nación n fs, 1 del expe diente de Superintendencia 1" 3083/71, Mesolvieron:
Establecer el siguiente orden para la actuación de defensor oficial ante la men cionada Cámara :
1°) El Defensor de Pobres, Inenpaces y Ausentes ante la Corte Suprema y Tri Tunales Federnies.
) El Defensor de Pobres, Incapaces y Awentes en lo Criminal y Correccional en turno. Aleferto, »e asigna a cada Defensoría un turno mensual, comenzando por la n° 1 en el corriente mes, y continuando en forma correlativa, por las restantes en los meves siguientes. 3) En caso de ser necesaria la actuación de dos o más defensores oficiales, su intervención »e ajustará al orden de los turnos establecido precedentemente,
NT
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:247
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