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Fallos: 280:201 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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la actora enrezen de fábricas de elaboración, envase o fraccionamiento en la provincia. No admite que la mera aplicación del convenio multilateral que eita la actora haya significado reconocimiento alguno de que su ae.

tividad sea interprovineial.

Jecuerda la amplitud de facultades impositivas de las provincias y no acepta que el solo hecho de vender en una de ellax productos elabora.

des en otra constituya comereio interprovincial. Cita en su apoyo doetrina y jurisprudencia nacionales y estadounidenses, favorables al dere.

cho provincial de percibir un impuesto en tales condiciones, Termina pi«diendo el reehazo de la demanda, con costas, Abierta la causa a prueba a Ex 60 vta, se produce por las partes la que certifica el Señor Secretario a fs. 168; alega la actora a fs. 171/1841 y la demandada ar fx. 182/187 y, previo dictamen del Señor Procurador Gieneral, se llaman autos para definitiva a fs. 191 vin.

Y Considerando:

35) Que la presente enusa es de competencia originaria de esta Corte, toda vez que se trata de demanda iniciada contra una provincia, con funlamento exelusivo y directo en preseripeiones constitucionales (arts, 100 3 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 1", del deeretoley 1285/58), 7) Que el pago por la uetora de la sumo euya repetición se intenta eá debidamente probado con la boleta de fx, 104 e informe bancario de E. 106 (última parte) y lo mismo ocurre con su destino a satisfueer el impuesto a las actividades luerativas. En igual sentido informa a fs, 119 la Dirección de Recaudación de la Provineia y ello resulta de la pericia de fs, 124 vta. De ésta surge que el pago del impuesto euestionado se realizó según las especificaciones hechas en los documentos adjuntos con la demanda (fs, 124 vta.) y consecuentemente que la suma enya devolución se intenta en autos corresponde a las actividades llevadas 2 enbo con produetos elaborados fuera de la provincia y vendidos en ella.

3") Que la protesta que acompañó nl respectivo pago resulta de la copia agregada a fs. 12, con la constancia resultante del sello oficial de la Dirección de Rentas y, por otra parte, surge de los expedientes administrativos adjuntos que, mueho antes del pago, la actora discutía ya su obliKación de hacerlo, lo que prueba que la provincia no podía ignorar su de sacuerdo con el mismo.

4") Que, expuestos axí los hechos que interesan parn la solución del asunto, el problema a examinar consiste en establecer sí es constitucional

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-201

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