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Fallos: 28:56 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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intentado un produjo, por la revocación ile esas escrituras, el per juicio á los arrvedores que se tuvo en vista, pues la retencion de D, Federico Malimunn no deriva de las escrituras retocadas, sito de una sentencia que lu declara acreedor de mejor derecho; rs de vir, de un título lezítimo no alvetado por el fraudes 7 Que el mismo hecho alegado por el artor, de envontrarse, al tiempo de hacerse cargo del molino D. Máximo Spoken, esmio re presentante de D. Federico Mallizan, Tas existencias detalladas, y de nue se hubiera apmierado de elfas ei citado Spehea. un resulta comprobada de ninsuno de los precedentes de amos. siendo de notar que con respecto 4 las dos partidas mas importantes, la refe rento á la tropa de carros y al depósito en Jas funtezas de net mit fanezas de trigo, son contradiciorios las proredemes de los testiMenivs agregados, coma restita de Las presiciones atisttwfars prer 1, Mannel 3. Malmano 5. 15 vuelta, declararion de Juza Hermalli, fs, 160, y Luis Lavoisier, Es. 161 elra, tn enemitrándose imenrion ninguna respecto á las demas partidas de la ementa de Is. 63, y 8" Que restltamdo de los preredentes establerides, «que te hay hecho imputable 3 1, Foderiea Mallmane «ue tuaya prevbmeidr La insolvencia de D. Manel J. Malimann y ocasionado perjuicio al demandante, 1. Felipe Correa, como acrembor del seuimbo. mo es pri codente, de acuerdo 4 los artículos 1067 y 1008 Código Civil, la ii denmizacion que reclama, Pue estos Mndamentos, fallo, resolviendo que D. Eclipe Correa o la probado =u accion entablada contra D. Federico Mattmiana, por indemnización de daños y perjuicios irruzados por manejos Irambulentos que han dado por resultado la insolveneia de 1. Mantel José Malimann, dendor de Correa: en sti ronsecuencia, declárase a aquel, libre de la demanda entablada y á carzo de Correa las costas del juicio. —Nepónsanse los sellos y havase saber, notificandase con el original.

Avaróa Eyurriza,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-56

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