Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 28:451 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...



DISIDENCIA
Vistos, y ronsideramdo: Yue por elLartiento doscientos diez y siete de la Ley de Procwlimientoas,

Que de estos y del curia puesbr por el Secretario al escrito de Iojar etento velienta y neto, y alile rebeldía, corriente á fuja ciento mehenta y seis. resulta: que rencida el término enmpetente. y frvs Tras iespuros ee Jaboyse arnisado la rebelitia,

Que an tal raso y atenta dos tórminos preseptíy ns deb articulo. ei tado, es deber de la Suprema Corte declarar desferta la apelación:

si ennsideración alguna 7 la presentacion stmultánes, en el acuerdo. delos escritos referidos: pues la refbwbdía mensa oprrta= camente, prodice sas elestos desde él momento de sir presentación wn Secretaría, aun esamdo 0 fya rescata sabre elta ninzana pro velenció,. puesto que sur mo prrendo ser otra ¡que la preserita wn-el artivulo meneiuñado Porestos Mndamentos,


VEDEMICO 18 ANGENEN.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 28:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-451

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos