AG FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
de Grand, se presentó un arrezio por el enal los interesados habian ronvenido en Nijar administrativamente el valor de La indemrzacion, por medio de peritos, pidiendo se agregara d los autos, y se suspendieran los procedimientos, La mayoria de los peritos avialyó ej lurremo aa 240 Es. m/e eb me tro emvlrado; y Grand, nlezando que este precio era inferior del que le habían pazado °n compra partientar, reetemo de la avabuacion pericial.
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LUTO TUS
Comsideramdo: Mus sezon se dobitce del documento que cn-eopie vnreea foja IN. los interesados, por mútto acherdo, sacaron este juleio dol conocimiento del Juzgado, para proreder a la evprepumeion administrativamente: Que por la elinsula primera del referido acuerdo, entivinieron someter ó peritos La estimación dub Valor del terreno ú expropiar. estalilecióndess vn la elimsmla sezmmba, que ma tez verificada la estimación, se otorzará la correspondiente eseritura de venta: Que dados lus antecedentes espuestos, ma vabe eludir que la mente delos interesados, la sido aprirtarse de los provedimientrs estialileciódes pra La ley nacional, de 153 de Segienibre de ING, para constituir un verdadera Iribanal de peritos aritradores á efecto de fijar el valor de la expropiación, y enya mision lar termi meedor definitivamente eun la fijación por mayoría de ese valor: tie la petición desueida en ol precedente eserito, no cunstituyo mimo ide rs reeursos permitidos por la ley contra esca elase de resolució mes. Ni es lay trámite del cual pueda venirse conforme a las proseripciones de la toy antes ritadas. ni ha sido convenido como re
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:46
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