los Tribunales de la Justicia requirente, siempre que se trate de un crimen ó delito de los que se indican en ese proyecto y de ronformidad á las rectas en él establecidas, 10 ha sido discutido ni aprobado hasta hoy por la Cámara de Senadores, y no ha sido, por consiniente, promulzado como ley Que segun la opinion mas ceneralmente adoptada en la práctica, y sostenida por distinguidos jurisconsultos, como Lor. Cate, Klúbor, Marlens, Mitlermayer, Whealon, Massé, Hillot y otros, el Derecho de Gentes no ohliza á nn Estado soberano a entrezar por demanda de un Gohierno estranjero, á individuas que babítau ens torritorio, y son acusados de crimenes 4 delitos. cometidos en otro pais:
y «que esta oblizacion es solo el resultado de tratados internariomales:
Hue la Constitución Arzentina, senerda 4 los estranjeros enel territorio de la Nacion, :arantias especiales ie libertad y sexuridid.
Que sozande todos los derechos eiviles del crmdadano, y no pueden ser penados sin juicio prévio htndado en ley anterior albecho del proreso:
ue siemio este el derecho priblico arrentimo, y em atsenía de un tratado internacional de noz ley esperial del Conzreso, m0 puede el Gobierno Argentino eatrezar á min persena que sir oacuentro "e el territorio de la Nación, por scisacion de haber cometido un crimen 6 delito en país estranjero, dede haber fuido de su patria y comtenidose a destierro, para evitar la prisión ú la pena de la ley:
Por estos fundamentos, y de conformidad con la peticion def Siñor Procurador General, la Corte restelve revocar la sentencia apotada de foja ciento veinte y mieve, y declarar que ni el Presidente de la República, ní los Tribunales de la Nacion, están autorizados para ordenar la entreza del súbdito aleman Don Guillermo Sachs, refugiado ú establecida en esta Capital, Dispone, en comeciencia, que dicha persona ses puesta en tiber
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1885, CSJN Fallos: 28:44
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-44
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos