enya existencia están ainlias partes cunformes, y solo están en desacterdo en cuanto al precio convenido por el. servicio. que el actor debió prestar, en cuanto asi el servicio Mé hero cón arrezlo al conVento, de manera que punlicse Exizir ol payo de
Considerando que Briones se recibió del zanado comprado por Reyes, dedarmndo terminado él compromiso qué éste tenía res pecto de dicho nezucio, sezun vonsta en la cariade Toja treinta, revonocida como suya por Hriones. lo que importa imimdablenente reconorer que dicho Neves había complido ya por su parte el rontrato de locación de servicios, y le daba a éste, por comieiiente, ol derecho de evizir que Bricies le cmmplivss on lo que le corres pondia.
Considerambo que sí Reyes periudicó á Hrionos. por no olicervar estrictamente las instrucriones mue recibió, solo uusde lriones, proando los perjuicios pla culpa de Reyos, exigir á este la reparación Ue esos perjuicios. puro no invocarlos para resistir el cumplimiento te las nilizaciones que contrajo.
Considerado que oyes mecha remiido prreba hastante de los términos del convenio por él sostenidos, pues no es hastante lar —+ que ha protueido respecto á la práctica ue se ubserva en nozosiós de esté género, en envo raso, debe estarse lo confesado por el demandado, Considerando que Briones ha contesado haber convenido pagar aMeyes IN peso boliviano. por rada Vaea que le entrazáse de Tas nue comprara, y que recibió. an. San Antonio ciento tremla vafas.
Considerando ijue siezunr la menya eontesior dee Minimos, (a- iu ducción de las vacas debia hacerse con los elementos de Mevis. y
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:398
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