clámiento, no son admisibles excepciones perentorias y solo las dilahoriasá que se refiere el articulo 7 signiente; y eel raso no pue= de estimarse sinó como perentorin' la deque Guevara no fuera dueño Ñ no tnviera derecho pedir la imlempización del campo a espro plarse, en cuyo raso debió hacerse yaler vor da contestación 4-la demanda, y no nutes, de ronformídad al artícalo 85 de lárler de Enjuiciamiento:
3" Que se ha alezado por he parts de la empresa, del Ferro-Careil, qué la falta de personalidad acusada, estriba en que el deman dante Guevara no la acompañado con la demanda los titulos eque Inacreditan propistario. ó dueño del campo a espropíarse, y este raso de exhibición de titalós 6 docnmentos; si falla restamentada por el artículo 10 de la ley de Enjuiriamiento, que espresamente dispone que no presentándose titulos eou-la demanda, ho podrán después presentarse en la estacion "de prueba: poro er mumera af Ema, que esto sea un obstáculo para entraron la demanda, d autorice una articulación difatoría:
5" Que se halla declárado por La Sopremá Corte, Interpretambo el artículo 10 mencionado, que no fumdo na excepcion: difalorías el hecho de no acompañarse conta demantar los doctmentos que des bon instruirla (Fallos de la Suprema Corte contenidos enla pág. 162, tomo 77. série 2,-y wn Ji pre 103 del tomo. 13 dJe-la-misma série); 1 Nue de ronformidad 4-estos principios, se halla declarado igualmente por la misma Suprema Corte, queda falta de personería á personalidad, fundada solióo la falta de derecho. que gestiona el actor, mes dilaloyta y si perentoria, secu se rontinne en lá págiM2 del- tomo 10 de lo 2° sóriede ss Fallos.
Por estas musideraciónes $ emmendantes del alegato de Toja...
fallo, no haciondo luar á la excopelorr desucida, convosfas, yor:
io, ey consectioneió. que sigan los amos segun: su estado, NotifMquese corel orizinal.
Jitoro Alborreacin:
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:403
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