tivo se encuentra minuciosamente detallado por el perito de Juanto, en su informe de fojas... especificacion que presenta una hase mas sezura de apreciación que la hecha en conjanto y sin ningun de lallé, por el perito de lar empresa en sir informe de fojas... or estas y otras consideraciones que se omiten, fallo: que la emprosa del Abonar 4 D, Juan P. Juanto, la-sumade novecientos noventa y mieve pesos nacimales de coryo legal, por toda indemnización, deliendo la parle de la Empresa Irasladar la pared á destruirse a la meva línea que cierre la propiedad del espropiado, y éste estender las 0scrituras á favor de aquella, dándole la: posesion definitiva del área espropiado. Librese la órden respertiva al Banco, para entrega á cuenta, de la suma consizuada, con costas á la empresa, en virtud del articulo 18 de la ley de la materia. Notifíquese con el original y repónzanse los sellas, t. Escalera y Zuriria.
Entlo de la Suprema Corte Tis Adrws, dio 16 ide JS Vistos: por sus Mundamentos, se confirma la sentencia apelada de Vi foja nueve, en cuanto fija el precio del terreno y plantaciones espropiadas; y considerando, que el propietario tiene derecho á que se le pague la pared, puesto que no acepta que sea reconstruida en la nueva linea, se revoca en'esta parte dicha sentencia, y se declara que el valor de aquélla, debe ser abonado por la: empresa, previo justipreció de peritás. Repúnzanse los sellos y devuélvase.
2: NOMINGUEZ:— FLADISCAO FRIAS. — SM LASPIUN — FRDRNICO IMAN=
GÉÚÑEN.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1885, CSJN Fallos: 28:395
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-395¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
