Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 28:395 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

tivo se encuentra minuciosamente detallado por el perito de Juanto, en su informe de fojas... especificacion que presenta una hase mas sezura de apreciación que la hecha en conjanto y sin ningun de lallé, por el perito de lar empresa en sir informe de fojas... or estas y otras consideraciones que se omiten, fallo: que la emprosa del Abonar 4 D, Juan P. Juanto, la-sumade novecientos noventa y mieve pesos nacimales de coryo legal, por toda indemnización, deliendo la parle de la Empresa Irasladar la pared á destruirse a la meva línea que cierre la propiedad del espropiado, y éste estender las 0scrituras á favor de aquella, dándole la: posesion definitiva del área espropiado. Librese la órden respertiva al Banco, para entrega á cuenta, de la suma consizuada, con costas á la empresa, en virtud del articulo 18 de la ley de la materia. Notifíquese con el original y repónzanse los sellas, t. Escalera y Zuriria.

Entlo de la Suprema Corte Tis Adrws, dio 16 ide JS Vistos: por sus Mundamentos, se confirma la sentencia apelada de Vi foja nueve, en cuanto fija el precio del terreno y plantaciones espropiadas; y considerando, que el propietario tiene derecho á que se le pague la pared, puesto que no acepta que sea reconstruida en la nueva linea, se revoca en'esta parte dicha sentencia, y se declara que el valor de aquélla, debe ser abonado por la: empresa, previo justipreció de peritás. Repúnzanse los sellos y devuélvase.

2: NOMINGUEZ:— FLADISCAO FRIAS. — SM LASPIUN — FRDRNICO IMAN=

GÉÚÑEN.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 28:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-395

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos