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Fallos: 28:397 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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vaca, el Mete do quince mulas de Reyes, á rozort de seís pesos Mor tes cada una, y el sueido de an peon, . que asciende á veinte pesos Mertes; qué habiendo cumplido el por su parte con lo convenido. le debe Briones la suma de tressiontos noventa y ocho pesos fuertes, y además evarenta posos bolivianos de pastaje pagados un la » Cruz del Ejes, Provincia de Córdolla, mientras realizaba la compra enn ciada: que eu vietwl de lu espuesto, pone- demanda. contra 1. José ltriones por el pago de la suma de enatrociontos. veinte y ocho pue sos Mmerles que le adela, intereses y enstas. Corrido traslado de la demanda, Briones contesta, 4 foja doce, exponiemto: que en electo encarzó á Reyes, en la fecha que indicaba la demanda, que lo comprase varas en la Provincia de Córdoba, aprovechando un Viaje que éste hizo á Santiazo del Estero Hevando ear de frutos dol país, y le prometió parárie tn peso butiviano por cada vaca mue comprase y le entrezase aquí, debiemilo comducivta con-305- propios elomentos: que leyes nn cumplió las instrucciones que rerilió, pies, Á pesar de habérsole proporcionado rlementos de movilidad, wue aaron en San Antonio. Provincia de San Lais, ciento trcínta varas que compro y que porel estado de Macurz er que venian, no pudo beer Uezar á esta Provincia, sizmiendo Reyes hasta esta Cimbai eon doce bueyes propins que hatia comprado: que en San António estuvieron las vacas al euidado exclusivo del demandado; y desprres de muchas pordidas y :astos; solo consiznió traer MA vacas: que us falso que Reyes haya hecho gasto en pasto para: mulas del de mandado, romo tambien es falso todo lo que dieó y que no esté de acuerdo con la añeriór relacion de los hechos que desde mue Hoyes no CUINPIÓ con las condiciones del contrato que vertalmente celobró para realizar esté negocio. no tiene derecha á colirar remilmclon akmiñá. y por tahto, pide se le absueléa de la demanda, condenando en las costas Al.netor, Con lo alezado y probado por las partes, y entisidorambo nue se trata en este caso de my contrato de locación de servicios, sobre

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-397

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