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Fallos: 28:393 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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ría que se fijen las bases de la liquidacion, tratándose de daños é indemnizaciones, y es de este caso que se trata: y aunque el demandante no ha fijado el área, ni el precio de la indemnización, sinó en una ácia anterior ú la contestacion á la demanda, y no fué motificada la empresa hasta despues de contestada, nue alli (un ella) se fijan puntos bastantes para que el Juez pueda resolver de contormidad al articulo 15 citado.

3" Que segun el articulo 4" de la ley de Espropiarion de INGS en el caso de no haber advenimiento entre la Empresa y el espropiado, úste solo tiene derecho á demandar á la empresa por la indemmizacion que resulte acordada por peritos, en cuanto al precio y áren que se ucupa, y en este sentido, pidiendo, como ha pedido la parte de Borda, se ha conformado á las leyes especiales que rijen el caso $ que son las aplicables.

For estas ronsideraciones y coneordantes del alegato del acta de Toja... fallo: no haciendo lugar á las escepciones deducidas de falta de personalidad y defecto legal en la demanda, con costas, y ordeno que sigan los antos sezun su estado, Notifiquese orízinal y repónzanse los sellos: .

Isidora Albirracin.

Fallo de la "Mugprenia Corte huenos Aires, Julio 15 de 1855 Vistos: por sus furidamentos, se confirma, con costas, el anto apelado de foja once, y repuestos los sellos, devuélvanse, 1. DOMINGUEZ. —ULADISLAO FRIAS.— 5.

. LASPICIL.— FEDENICO INANGÉNES,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-393

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