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Fallos: 28:399 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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en ese raso este último debe carzar con los castos hechos en mintención de sus propias mulas.

Por estas consideraciones, Tallo esta enusa deelarando ye don José Briones debe parará D. Pedro Reyes la suma de de ciento tweinta pesos holivianos 6 si equivalente er moneda de ley, conta comision de compra de los animales antes referidos, y absolvido-, doly ile los demás carzos- de la demanda, sin costas. Notifiquese ran el orizinal.

Carlos Noneel.

E'sbleo años Ls Onegure> mazo Cienatas Vivenos Airis Jrbi Lmidir Esas Y vistos, resilta: que D. Pedro Reyes, lía demunmindoá 1; Jus inves, por el pago de eualmeientos veinte y ocho pesos fuertes, procedentes de sir comision y gastos hechos en el desempeño «el encargo que le hizo de comprarle ciento noventa y dos. taras de la Prosincia ide Cordelia Dice: que la" comision convenida era de doce reales Mertes por vada vara, y que para dar cumplimiento asu cometido, ha tenido que gastar, además, en el Mete de quince mulas; á razon de sojs pr= sos Martos cada una, en el salario de tm peon, veinte pesos fuertes, y marenta bolivianos, 6 sean treat posos Muertes en pastos, formando todo ello la cantidad de enatrociontos veinte y ocho pesos Muertes, que delas pazarle Hriones, ron los intereses, El demandado, romtesta; aque solo le prometió un pesi boliviano de romision por cada vaca que le entrozase, comia combicion de que tas tracría con-sus propios elementos; que Reyes no camplid da velativo á tvelise de ramulos pues ciónto treinta vacas quedaron on San Laris, simo imposible arrezrlas pnr si estado io Mnimra;- que

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-399

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