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Fallos: 28:391 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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E'nbles alesh Bunecz años MecesarDonrs Vinerias Alves, Marzo tido Ese Y vistos: en el incidente promovido por el representante de la vmpresa del Ferro-Carril de Buenos Afres y Rosario, en el juicio de espropiacion, sezuido por el Doctor Gregorio Garcia Vieyra, en representación Je los herederos de Borda, sobre falta de personalidad por no Jialierse acompañado con ella los titulos de propiedad de los emmpos espropiados, y defecto tezal én el modo de proponer la demanda, por no hallarse precisados el área á espropiarse y el precio de la indemnización que se solicita, Y considerando: 1": Que en canto ala personalidad, este Juz= gado ha fallado un la fecha; en causa entre los mismos apoderados; y en elespedionte de 1). Fanstino Guevara, contra" la empresa del Ferro-Carril de Buenos Aires y Rosario: 1" Que sein el- artículo 72 de la ley de Enjuiciamiento, no son admisibles escopriónes ¡ms rentoriás, y solo las dilatorias á que se refiere el articulo 7 siguiente, y en el enzo, no puede estimarse sinó como perentoria la de que Guevara no fiera dueño 6 nó tnviera derecho a peiir la indem= nizacion del campo á espropiarse, un cuyo caso debió hacerse valer con la contestacion á la demanda y no antes, de conformidad alzar Liento 83 de la ley de Enjuiciamiento: 2° Que se la: alegado por: la parte de la empresa del Ferro-Carril, que la: falta: de personalidad acusada estribr en que el demandante Guevara no da acompañado con la demanda los titulos quelo acreditan propietario ó dueño del campo ú espropiarse, y esté caso de exhibicion de titulos ú documentos se halla reglamentado por el articulo 10 de la Jey de Enjui= elamiento, mue espresamente dispone que no presentándost títulos

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-391

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