se refiere, so dieron uh pao total del flete por la combuecton Trasta Amberes de sus diez y seis alpacas.
Tererro.. Que el emocimiento de foja ciento treinta y sele, suserilo solamente por Norton y Compañía, ho es el de los ammales embarcados por Bordes, sinó por Thompson y Compañía, y por consiguiente, no puede establecerse que el precio de cinvo libras con-— venido con éste, sea_ tambien el convenido con mpuel, sobre todo, evarido la presunción que resultaria contra Rordes,ile las declaraciones de foja ciento cincuenta y dos vella y foja ciento cinenenta y tres. sobre que las condiciones contenidas en dirho conocimiento son las usuales de la ompresa para el transporte de avimales, está destraida por la confesión del mismo Norton dé haber contratado vlros viajes por sulo tres libras, y por los tórminos del vale de foja quince, enel que no se encuentra una sola expresion de la eat puede deducirse que las cuarenta y ocho Nibras pagadas por el feto hasta Amberes, sobre diez y sois animales, ses solamente uma parte de dicho Hero, y mucho menos puede suponerse esto, cuando la prarlea de la empresa, segun ella misma lo confiesa, es cobrar anticipadamente la totalidad ie éste Vor estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja ciento ochenta y una, en-cuauto alcuelve 4 Norton y Compañía de los daños y perjuicios demandados por lordes, y sé revora en lo demis, declarándose, en'su comecuencia, que las demandados" delien devolver al demandante las treinta y dos. libras esterlinas que se hicieron pagar en Amberes por resto del Mete, despues de haberse parado este anticipadamente en ol púerto de Tuenos Alres; con tos intereses, á estilo del Banco, desde la fechi de los pretestos de foja ciento veinle y mo; y devnélvase, próvia reposicion de sellos. Notifiquese cón el orivinal.
VEADISCAO FRIAS 5, 3, LASPICI
— FEDERICO IBANGÓNES,
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:389
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