tiene su origen en uña convencion ue no es hi-quede ser compro bada por esé docmmento, segun la dispuesto en los articnlos 118 y 186 del Códizo de Comercio, 1 Que entre tanto, Ia compañia demandada ha presentado el ronocimiento de E 147, el que aparece que el precio Ojado era de 3 libras. y si- hien el mismo confiesa que no fué recojido por Bordes, por no estar conforme con ese Mete, el hecho de haber asimismo trasportado las alpacas, demuestro que tácitamente se conforman cop M. ño que se agrega, que por medio de Las dorlarmeiones de E. 152 y 153 se ha probado que las cundiciones usuales de la empresa para el transporte de animales son-tas- mismos establecidas en ol comet miento de f. 137 para las algaras de Nordes, Por estos fumdamentos: falfo alisolviendo 4 los señores Norton y 1", en so calidul de agentes ú representantes de la Compañía de navegacion + Liverpool, lrazil, and River Plate Sigamers, ile la demanda interpuesta af... imponiemto á sir respoeto prerpólmo siton= vin alartor, quien deberá parar las costas idol juirio.
Virgilio Tedin.
alle de la Suprema Corte Huenus Aires, Jislio 25 le Is Y vistás: Resulta que la demanda interpiresti" por don Alejandro Sempastous, en; representacion de 1. Bernardo. Bordes, contra los señores E, Nortorí y Compañia; tiene por objeto:
Primero. La indemuizacion de daños y pormicios, que el demaridante afirma haber sufrido por no haber cumplido los demandados las condiciones del contrato que celebraron: para eombmcir hasta Amberes diez y seis alpacas on el vapor + Mevelins:.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:387
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