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Fallos: 28:383 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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3" Qne ál 95 contestaron la Gomanda los señores Norton y €", alegando en su defensa, que ninguna acción ente el capitan y los rar vañores es admisible en juicio Sim) se acompaña nn ejemplar del conocimiento original: «que en el caso actual, el demandante Hordes embarcó en el Rosario, en el vapor »Mibeos: y con destino ñ Amhores, diez y seis animales, conviniéndose eu que pazaria cinco lbras esterlinas por cabeza, que despues manifestó el deseo de trastiordar aquí sus animales al vapor sHevelius= que debía salir pora ul mismo destino, por coya razon fxura el nombre deaste an el recibo presentado, no teniendo sin embargo el aleanci que se le 1uiere dar: que no es exacto ¡ue la compañía sis Imbiess obligado á hacer el trasporte de esos animales en el Hevelits=. trasbordindolos del rMuhonss. en que venian del Rosario, pies el recibo inenciónado no dies que Imbieso tomado á sa earzo semejante operacion, siembo de la incumbencia del carzador, llezado el raso, tomar todas Las medi das necesarias al efecto y hacer las protestas necesarias sí lmbiese habido, como falsamente lo afirma, nezativa ó resistencia, por parte tel Capitan del »Rubens:, á emrezar aquí sis animales; siznificando 40 inacción que no quiso hacer ol trashordo: que admitiendo por vía de disension que la arción de Bordes furú: procedente, el trasporte, 21 las condiciones en que se hizo, ue ha podido causarle perjuicios, pues el «Rubens- y el +Nevolins» tienen, ron-corta diferencia, la misma marcha, salieron de este puerto con ny pequeño intérvalo, y ambos Inúgues hicieran el viaje sin accidento eviraordinario; de modo que la alpaca que murió nt. el ¿Rubens> habría muerto lo mismo en el +Nevelius+; que sí le éscaseó el alimento, culpa Jue del que las conducia: pero, en todo raso, ningun mal ha ocurrido 4 Jas alpacas por esa causa, por la facilidad para proveerso de ál elos puertos de escala, de modo, que juzgando la cuestion en equidad, para el trasporte quelo dá origen, lo mismo es mr inque- que nitro; que en cualquiera de los dos usos animales" habrian legado én ol mismo estado, pues es natural que sufran con la navezación, de lo

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-383

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