IP Que con Techa, 27. de Setiembre se presentó manilestando que la fongitud del terreno que se tomaba 4 los Sres, Lacubé y Viene, era solo de sinte hectómetros, es decir; 700 metros; 20 Que dada vista á los Sres, Lacubé y Viene de esta última aseveración; no han objetádo nada á ella: pudiendo por consiguiente, tomarse su silencio como un consentimiento tácito 4 lo afirmado por el mandatario del Poder Ejecutivo Nacional: y Considerando: E Que segun lo preseribe el artículo 15 de la Loy Nacional de espropiacion de hienes, de fecha 13-de Setiembre de 16, ol valor de los Bienes debas regularse por el-que hubieran te mido si la abra no 2 Que dada la situación del terreno á espropíarse, que dista poco mas dmonos Veinte raadras de la plaza principal de esta rinVa, su valor Lone que aúmentar en relarion del quese la asignado a los terrenos del Zanjen y Contreras: que distan, respectivamente, dos y una legua de esta eitdad: Que para justipreciar el terreno, dehe tenerse en vista: 15 Sí Ps NÓ Montuoso; 2 si as ú no regable; +15 57 está rerca ú tejas de la, ciudad: 47 si.es ó mo fértil: 1 Une el terreno á esprapiarse no es montuoso sind perfertamente desmontado y apto para el cultivo; 4 Que el mismo es perfectamente rezable, teniendo el estalileri= miento una acequía. como lo ha constatado la inspeccion veaiar practiemia: 6 Que, coma queda ya establecido. su sitiarion es ventajusa, jur enmanio está moy próximo á vta rimbdad: 7 Que su fertilidad e Na podido percibir al practicarse la is porcion ventar: Ne todas las ejreyustaneias que quedas constaladas vontri— huvená valorizar el terreno á espropinrse, de modo que. apreciamlo priuencialmente el valor que huhiera alcanzado, teniendo en vista ha disposicion citada de la lev de espropracion. podomes aprestar la
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:346
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