ecimen resulta: 1° Que con fecha A de Marzo. pasado, su presento ni referido Sr. Barboza, esponiendo: que debiendo a via fárri que se construye, cortar al llegar á ésta ciudad el terreno de propiedad de las Sres. Lacubé y Viene, y habiendo conferenciado con ellos á fin de acorilarse solreel precio del terreno necesario para ln obra, sin arribar á arreglo alguno ál respecto, podía al Júzzado ordenara á los mencionados Sres, Larubé y Viznó, nombraran, en el término te tercero día, el perito que en union corel Dre Nienlás Loiva, 4 men proponta de su parte, aprecioranel. valor del terreno; y ee los daños y perjuicios: pidiendo además que se nombrara to proenrador fiscal ml har, a lus riocins del artículo 6 de La Loy Naciomales 15 de Seliembra de 106:
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:343
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