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Fallos: 28:351 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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puesto, con arrezlo á lo dispuesto por elartículo enarto de la Ley de Jurisdiecion y Competencia de los Tribumales Nacionales; y repuestos las sellos, dovuélvase.

3. E. GONOSTIAGA, — 4. DOMINGUEZ, —
ULADISLAG FRIAS. — $. M. LASPLUN
FEDÉNICO IDARGÚNES,

CAUSA LXN XIV
Don Juan Laragetto, rantra Don Felipe Marina Campora, por daños y perjuicios; sobre ha list de testigos.

Sumario.—El anto que manda tener presente, para proveer á-su tiempo, las olservaciones espuestas sobre los defectos contenidos enta lista de testigos, es inapelable, Caso.— En la cansa entre Lavazelto y Marana Campora, ada lista de testizos presentada por Lavazetin, observó Marana Campora, que

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-351

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