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Fallos: 28:348 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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13" Que en consecnoncia, pueden fijarse, procediendo prudencial y equitativamente, ercun 50 por ciento sobre el valor asignado ñ menalra cuadrada de terreno alfalfado:

1 Une supomendo que la estension que se espropia á los señores Laculbt y Viene; segun el viscamo considerado: es de setecientos metros de fmgitmd, por veinte y tres y cuarenta rentimetros de ancho, resulturio que la supertició que setas toma es de diez y sujs mifireseientos velaita: metros eundrmdos, memos que nm cia dra. que equivale á 16000 metros: fijándose a esta el valor de NI qusos pesos uño, resnultaría pura 163090, la seme dde 2:40 psos m/n:

14" 4 último: Que en caso de dinla avorea de La avalumeion: de bienes y daños y porjuietos, illes estarse a favor del espropiado, en vietind de que tada espropiacion es mbinsa, aunque sirva un interés público. Por estas ronsideraciones y Inudamentos, fallo eme dote utumarse ¡Clas Señores Emilio hand y Meme Vigo ln: simar de yainientos Lrventa pesos murignales nro, por ol valur del terreno que se los tom pura la via férrea, más el cinenonta por ciento sobre vsta cantidad. que son 265 pesos. que arrezados a los 4541, valop del terreno, arrojan un total" de setecientos norvata y cinco prsos noria meles nro, aque es la suma que el mambilario del Poder Ejeriitivo entregará a los Señores Emilio Lacnta y Mr Vízme. Májguaso: subor yde el rrizimad y arviiivese este espriliente, P. tilavchen y Alturda:

Eavblas alar da Sinpresmas Corte Veni Alves dumlos 7 de Ens Vistos: pur strs Coombarmettas, =e voiibirma La semtemeia 2pobiida de foja sesenta y eiuvo; declarándose que ei nfeneion 3 haber silo

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-348

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