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Fallos: 28:340 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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maquinaria. pues es evidente que los primeros tienen mayor. valor, debido á las facilidades que hay para el trasporte de la vaña la Tas brica y el consiguiente ahorro de los iastos (ue y hacen en la traslación del producto, de «ramdes distaneas; 47" Que dee tenerse presentes además, que La direseíon ele las obras toma á su cargo Ia construccion de los pasos dl nivel, aleamtarillas y cercos que sean precisos para el buen servieio:

AN Que es mue verdad reconocida por todos, aquella en cuya virtud se reconoce que toda esprepiarion, sí bien sirve el interés pul Mico, es asimismo odiosa en si, y «que, en ronsecuencia, iratámdose de avalúos de propiedades á espropiarse y de los daños y perfiicims, n easeride dida, debe resolverse en sentida favorable al espropinda Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional, S. 2, T. (5, púej 254):

EY Que para meyor proveer, se practicó la imsperción centar del terrent á expropinrse y se pidió ni mandatario del P. EN, espere tivara la superficie total del terreno, determinando su entidad, resiitando Je la esposición de 6... que se toma: de caño 178 emadras cuadradas, de allalta 106 rmadras cuadradas. y de tórremo mottioso 126 enadras exadradas, Vor estas consideraciones y las concordantes del iietánmen pericial del doctor Taboada, fallo que el terveo espyegimbo deter nfuarse on la formas sizuiente:

For 178 emadras enadradas de caña 4 razon ale mija 0. 075:2000 5 Por 106 cuadras cmlradas de mitalla 4 DNS M/M. oe, : 108 10 Por 124 raudras cumbradas de terreno monMoser 7 . - uN 2

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-340

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