7 Que para veriticar lo primera, e< presio distuicmir mitre las Lereoyms que sas e nens 17 lus aqueos saryo orpevnId arenas; los aque estiba sembrados de alfalfa, y 37 los plantados con enñoz 3 Que para Mijar ef prorío que deba abonarse por estas Inrreime, u0» Pnpelis perio aprsdarses 1 la merma moran por ul aytienta 137de In Lex Nacional de esprapiaeien, de 16 de Setiembre ide 106, sezuir el enal el valor yo fos mes, debes rezolarse por wpiye hubiese tenido sí La obra mo Inirse sido ejeentmbn mí umi mitos rienda:
Y tlipor empeiantos 1 dos primeros, es decir, lis rorreinmos ¡niitos, apuros re dee Eerieiinro gunas a restato tea Zanmyrar, amb el vabaripm rostar al Sr. Vieyra, hace etmeo años, emmipdo las compro al- Si. Teba, y el arermmerto quies see hare perales enel previa ade La propiedad rai, prreeredas agora pride neta bere Corsa y tes rezo ales 9, ZAR 3" Que ep rolactoná los terretos que wstár senmbrimbes enn alfalla, ealentambo str prori, or wstada imvilto, 3 razon de 75 Sm ta riada uporitetal, e« necesario nurozar ú esta suma los astas de produc cion, estres, las proyemente 47 AJupor emp ertentos ¡a Leeds eran, Tiny eprres senremeabrer" eb progío de = 1040 0 prors cdoa eded Currie, ab ale 5 2MD epa opures aporemeTar ms ds 2astus de produceñor, y temndo en vista, por lo que se refiere Al valós de JA provimecion de mia enibra =prriicial de rara, que sue varia, pur razones distintas, provenientes de la calidad dol terreno, ie entdado que
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:337
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