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Fallos: 28:339 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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menes $ perguiciós que seat consecuenvia forzusa de la espropinema, tales como el valor del terreno d elílicio, plantaciones, apreciación y por Iraccionamiento, esplotaciones, 10 debiendo, sin embargo, tnmarse en ronsideracion las ventajas Y ganancias hipolétieas:

147 Ones sie presenta además na cuestion previa a resolverse, para apreciar los perjuicios y es la siguiente: ; deben Estas referirse al va lor total deb veta blema, csmprembíde wn este la maquinaria $ el rañaveral. 0 suloJehen relacionarso ronel importe del terreno «ue se espropia? 15 Une para resolver este pyrnto, lay «ue aistimrair, wn mn estas Mecimiento romo el + Zanjón>, la existencia de dos industrias diferentes, males sun: la agrícola, consistente en ej viftivo de Javaña, y la fabril, que la elabora convirtiéndola en azúcar. Alora bien, ¿los peruicios que esusa el Ferrmo-Carril resten solro ambas industrias ó sulu sobre oa de ellas? Poede afirmarse roy esptidumbre, que las porpuicios relluyen directamente sobre la indústria agrícola, pues es, ey verdad, el azricntlur el que save procisado á eiagenar Sir lerreno. a desviar sus canales de riezo: mientras que el fabricanto de udncar se 16 directamente heneliciado por el poderoso aizente de progreso, como es el Ferro-Carril, que lo proporciona las mayores tarilidades parar el fensporte de sus productos, á fin de levarlos á sus meremdos enusumidores, Men, es vierto, que esas dos industrias se fan estrechamente, de tal modo, que las efertos que sufre La uma sa Iraducen en seción indirecta

viarios ron precision matemáticas 16" Que es justo hacer tua distincion entre los terrenos situados vn establewimientos de caña que tenen maquinaria, es decir, enn inzenio, y las que están situados en mm estaldeemienta cañero

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-339

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