2 FÁLLOS DE LA SEPHEMA CONTE Considerando, en enanto al defecto legal en el modo de proponer la demanda:
4 Que zolo se considera como tal para justificar la- escepeion; la omision de cnalquiera de las requisitos entmelados en el articulo 57 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, segun lo la establecido en repetidos casos la jurisprudencia de lá Suprema, Corte, 10 Que por ta demás, es de tado punto Msubsistente ¿infundada la queja del demandado, porque se le haya juntado eu la gestion iniciada ron el Se. Woolwell, habiéminse él mismo micarzado de dar la demostracion mas enveliyente, de que ninztn nistácnlo ú inconveniente existe para el gereicio de sus derechos y defensas con Maa mayor amplimdaletó que habria podido haverlo si- hubiese sido demandado Wi solo.
U° Que entre tanto, el emplazamiento empunto de amijos está amplimente justificado, dado el interés quí respectivamente pre tender tenor sobre el carzamento embargado, no solamente por su propía conveniencia, en-enanto que simplifica los juirios evitando mevos pleitos eu los que el mismo Trant puede ser vitado de eviecion como eodente de Woodwoll y la pérdida de tiempo y gastos consiguientes; y par el respeto y prestigio de la administración de Justicia, para evitar sentenvias suewsivas sobre la misma rausa, que pudieran Negar hasta ser contradictorias: sinó porque, tratándose de deciónes que tenen idéntica cansa y se diricen al mismo propósito, que es la tiburación del rarzamento embargado; us precisameme el raso en que los prácticos enseñan" que debe decretarse la ncumblación de las demandas, sein prede verse ei Caravantes, Lomo 19, púrímas 2INM y 2368, Por estos Mdamentos y concordantes de los escritas de foja, . y Inja;.. fallo no haciemlo logar alas escepciones opuestas por Trant y Woodwoll, á quienes condeno en las costas respectivamente ran mdnsdebiendo rontestar la demanda en el término leal, Virgilio Tedin,
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:324
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