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Fallos: 28:328 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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entrena Provincia y las verinos ile olra, segna do establecen los articulos cien y ciento mmos Que esta disposiejon constimeional y la ley que La reglamenta, sobre jurisdieción y comporencia de los tribunales nacionales, no hacen distincion aleuna entre ransas por actos atieriores y ealisas por actos posteriores ú In Constitucion, ni escluyen las primeras, esplicita ni implicitamente, de la regla general establecida, de que compote úá la Corte Suprema el ennorimiento wn bas esmsis entra uña Provincia y los vesinos de otra: y es doctrina inennensa mue la jurisdiecion y el provedimiento se rezlan por la ley existente Al tiempo de intontarse la nevion; Que la Constiturie: es La ley Mmudaniental del país, ley escencial» mente ales drilen público que ha monmizado la Navint. abirazambo 41 vida entera, y ha recinplezado las ameriores instituciones que ta rejína:

ue, por lo mismo. ella es meresartamente ripoactiva, en enano ala organizacion y atribuciones de los poderes públicos, no habiendo, epires quee Dany, sobres hat manderrica ales apies ser Leaba, alispusicion alzuma ex contrario: y ue, 4 10 ser así, ametaría subsistonio pri todo el pasado el antizwo rójimen, ¡ue la nieva Constitición tmvi por dl jeto instituir:

Que de consicniente, no es aplicables ha Constitucion el principio ide la- no refreacitvidad de las leyes, que rije cuamlo se atacan ide rechos mlquiridos, lu que no sucede en el presento caso, en quese trata de la aplieneión de la ley Mudamental de la República, contra cuyas preseripelones, por su naturaleza. nadie puede tener derechos Irrevorablemente ¡dguiridos:

Yue, por olrá parle, son mamiliestos las aves y trasevmlroyLabrs inconvenientes que habría en-defará la jurisdiecion provimeinl, existiemdo la dispesivion constitucional antes citada, sobre la matería, la desiston de las rausas antorinres A la. Constitmeis, embre wma Provincia y los vecinos de otra, y porvonsigwivnte, Is que se hallan

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-328

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